SAN CRISTÓBAL, (República Dominicana).- La Corte de Apelación de San Cristóbal ratificó este miércoles la sentencia del juez del Tribunal de Ejecución de la Pena que rechaza la solicitud de libertad condicional del recluso Juan Manuel Moliné Rodríguez, uno de los dos hombres condenados por la muerte del niño José Rafael Llenas Aybar, ocurrida en mayo de 1996.
En uno de sus considerandos el tribunal de alzada indica que "el daño ocasionado a la sociedad por el hecho ilícito cometido por el interno, aun no ha sido reparado, de manera que su reingreso a la vida en sociedad causaría una perturbación social”.
La Corte de Apelación está compuesta por los magistrados Norma Bautista de Castillo, presidenta; Feliz María Matos Acevedo, César Darío Adames Figueroa y Miguel Ángel Herrera Machado y César René Peñaló Ozuna.
El recluso ya ha cumplido once años y cinco meses de prisión de una condena de 20 años como cómplice por el crimen del niño Llenas Aybar junto a Mario José Redondo Llenas Aybar, sentenciado también a 30 años por ser el principal culpable.
A su salida de la corte, Moliné Rodríguez dijo que en el plazo que establece la ley de tres meses volverá a solicitar la libertad condicional. "Me siento mal porque enfrento mucha oposición y mucho abuso de poder porque no se me reconoce lo yo he hecho dentro de la prisión”, expresó.
La madre de la víctima, Ileana Aybar dijo “que una vez más se le da un mensaje a la juventud para que no piensen en cometer un hecho de esa naturaleza”. Indicó que la Justicia está clara en que las penas se deben cumplir y no liberar a las personas que han cometido hechos tan graves porque cumplieron la mitad de la condena.
El pasado cinco de julio el magistrado del Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, Francisco Mejía Angomás, rechazó la petición de libertad de Moliné Rodríguez. En ese entonces, en su sentencia el juez consideró que en casos de esta naturaleza la libertad condicional no debe ser propuesta con intenciones de reducir las penas impuestas, y que el juez necesita tomar en cuenta, al de considerar otorgar este beneficio “valores abstractos”.
CRONOLOGIA DE LA CONDENA
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